SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2013

Fecha: 01-Feb-2013

III.4. El caso en examen

En el caso de autos, el accionante denuncia que dentro del proceso penal que por terrorismo se sigue contra su representado y otras personas, desde el inicio ha acreditado mediante certificados médicos, su delicado estado de salud como la discapacidad que sufre, lo que le impide trasladarse a otras ciudades por el riesgo que corre su vida. Es así que fue citado a La Paz para que preste su declaración informativa, donde al poner en conocimiento su situación a la autoridad jurisdiccional, dispuso que dicho actuado procesal se realice en Santa Cruz lo que en efecto ocurrió, al igual que actuaciones posteriores; sin embargo, a petición de los Ministerios Público y de Gobierno, la audiencia conclusiva se llevó a cabo en Cochabamba, lugar al que no pudo trasladarse, lo que ocasionó sea declarado rebelde y se libre mandamiento de aprehensión en su contra, determinación que quedó en suspenso al haberlo así dispuesto el Tribunal de garantías que resolvió una acción de libertad que se planteó en esa oportunidad.

         Finalmente, es necesario referirse a la Resolución del Juez de garantías, que denegó la presente acción tutelar, con el fundamento de que el accionante planteó anteriormente otra acción de libertad con los mismos argumentos y contra las mismas autoridades judiciales, misma que fue denegada mediante Resolución 76/2012 de 11 de octubre, que ha sido confirmada por la SCP 2170/2012 de 8 de noviembre; empero, se debe aclarar que en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional no se ingresó al fondo de la problemática planteada, toda vez que se pronunció por falta de prueba, circunstancia por la cual en esta acción se ha ingresado a resolver en el fondo.