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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2013

    Fecha: 06-Feb-2013

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    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1.1. Relación sintética de la acción
    • rechazó
    • revocó
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: De la acción de inconstitucionalidad concreta
    • Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • 1)
    • corresponde efectuar el estudio de la inconstitucionalidad por omisión
    • la inconstitucionalidad por omisión normativa, que se presenta en aquellos casos en los que existiendo la ley que desarrolla un mandato de la Constitución, aquella se hace incompatible por una deficiente o incompleta regulación que origina la ineficacia de una norma constitucional; y, la segunda, inconstitucionalidad por omisión legislativa, se produce en los casos en que la Constitución impone al legislador la necesidad de dictar normas de desarrollo constitucional y éste no lo hace
    • Tanto en la inconstitucionalidad por omisión normativa como legislativa, es necesario que exista un mandato del constituyente para el desarrollo legal de una norma constitucional; es decir, debe existir una norma que le imponga al Poder Legislativo la obligación de desarrollar el precepto a través de una Ley
    • , no autoriza la fiscalización de lo que el legislador genéricamente ha omitido, conforme a las directrices constitucionales
    • el Tribunal no puede pronunciarse más que sobre lo que resulta positivamente del texto de las normas y no acerca de lo que el texto silencia u omite
    • 'es obvio que no resulta posible deducir la inconstitucionalidad de una norma por no regular una determinada materia, salvo, como se ha dicho, que existiese un mandato constitucional expreso, dirigido además a tal norma y no a otra diferente'
    • III.3.  Análisis del caso: Imposibilidad de efectuar el juicio de constitucionalidad requerido, por la improcedencia de la acción
    • no existe mandato alguno al legislador derivado del contenido de la Norma Suprema, a efectos de que efectúe producción legislativa en materia de procesos arbitrales laborales y menos para que regule la ausencia de las excepciones y su tramitación en los mismos
    • un vacío legal
    • IMPROCEDENCIA

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