SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2013

Fecha: 06-Feb-2013

I.1.1. Relación sintética de la acción

Dentro del proceso arbitral laboral seguido por el Sindicato Mixto de Trabajadores “San Cristóbal” de la empresa Newrest Bolivia Soporte S.R.L., contra dicha sociedad, representada por sus personas; presentaron el 10 de ese mes y año, excepción previa de incompetencia contra el Tribunal Arbitral, al que se pretendía someter indebidamente el reclamo efectuado por el mencionado Sindicato sobre temas que debían ser conocidos por la judicatura del trabajo y seguridad social, al ser dicha instancia la competente de acuerdo a los arts. 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 152 de la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ.1993) y 73.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); observando además que, el arbitraje es un medio alternativo de solución de controversias, que sólo puede conocer conflictos reivindicativos y no así de derecho, debiendo existir acuerdo voluntario de partes, lo que no concurre en su caso.

Precisan que, la norma impugnada de inconstitucional -art. 112 de la LGT-, se constituye en la disposición regulatoria de la tramitación del proceso arbitral; sin embargo, no hace referencia al procedimiento a seguirse en el caso de excepciones, como la interpuesta de su parte, teniendo una reglamentación general que vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa; siendo en base a este artículo que el Tribunal Arbitral decidirá sobre la cuestión de previo y especial pronunciamiento planteado, que no cuenta asimismo con regulación adicional en los arts. 155 y 156 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943 -Decreto Reglamentario de la LGT-; constituyéndose por ende en una norma insuficiente al no contener procedimiento alguno para el caso de presentación de excepciones, menos determinar los medios procesales de impugnación contra la resolución que los solucione, generando duda razonable y presunción legítima de su inconstitucionalidad. Así, la norma denunciada de inconstitucional contradice el contenido del derecho al debido proceso, que impone al Estado el deber ineludible de reglamentar los lineamientos estatuidos por la Ley Fundamental y de ofrecer a los individuos procedimientos idóneos para requerir y concretar la defensa de sus derechos en el marco de un proceso judicial; así como el derecho a la defensa, en su elemento de poder impugnar las decisiones asumidas en el curso del proceso con igualdad de condiciones conforme al procedimiento preestablecido, siendo por ello inviolable por las personas o autoridades que impidan su ejercicio.

En ese marco, la disposición transgrede el debido proceso, al omitir regular el tratamiento procesal que debería darse a la oposición de excepciones, más aún la de incompetencia, como la que fue presentada por su parte; sin considerar la trascendencia e importancia que tiene este aspecto en un proceso arbitral, motivando a que incluso ante la posible resolución a emitirse por el Tribunal Arbitral en cuanto a las excepciones formuladas, no exista procedimiento sobre la forma de impugnación a objeto de representar el fallo que se considere lesivo a sus intereses, impidiendo por ende, conocer de manera previa y objetiva los mecanismos legales de impugnación que pudieran utilizarse, lo que ahonda la duda razonable sobre la constitucionalidad de esta norma; más aún si conforme al art. 218 del CPT, las decisiones de dicha instancia adquieren la calidad de sentencias, asumidas según el art. 157 del referido DS 224, como fallos ejecutoriados.

En esa condición, el art. 112 de la LGT, confiere al Tribunal Arbitral una posición prácticamente omnisciente, “cual se tratase de seres cuyas decisiones tuvieran el carácter supremo de la 'perfección y absoluta sabiduría'”, considerando a sus miembros como personas que estarían por encima de todo error o equivocación, dejando indefenso al litigante frente a un eventual abuso y exceso de los mismos. Estando; en consecuencia, demostrada la relevancia entre la decisión de constitucionalidad de la norma cuestionada con la resolución a ser asumida en cuanto a la excepción planteada, dentro de un proceso que de insistirse en su tramitación sin observar que compete a la jurisdicción laboral, afectaría los derechos a la defensa y al debido proceso.