SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2013
Fecha: 06-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes cuestionan la constitucionalidad del art. 112 de la LGT, aduciendo que resulta incompatible con los derechos al debido proceso y a la defensa, en su elemento de impugnación en segunda instancia; al no regular el procedimiento en materia de arbitraje laboral que debe darse en cuanto a la posible oposición de excepciones ni el trámite sobre la forma de impugnación a la resolución a emitirse en cuanto a estos medios intra procesales de defensa, en caso de considerarla lesiva a sus intereses; disposición normativa que los deja en consecuencia en indefensión, al conferirse al Tribunal Arbitral una condición prácticamente omnisciente, lo cual es inaceptable. Por consiguiente, corresponde verificar si concierne ejercer el control normativo de constitucionalidad que le encomienda el art. 202.1 de la Norma Suprema al Tribunal Constitucional Plurinacional; o, en su caso, si no es viable dicho ejercicio por la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: De la acción de inconstitucionalidad concreta
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- 1)
- corresponde efectuar el estudio de la inconstitucionalidad por omisión
- la inconstitucionalidad por omisión normativa, que se presenta en aquellos casos en los que existiendo la ley que desarrolla un mandato de la Constitución, aquella se hace incompatible por una deficiente o incompleta regulación que origina la ineficacia de una norma constitucional; y, la segunda, inconstitucionalidad por omisión legislativa, se produce en los casos en que la Constitución impone al legislador la necesidad de dictar normas de desarrollo constitucional y éste no lo hace
- Tanto en la inconstitucionalidad por omisión normativa como legislativa, es necesario que exista un mandato del constituyente para el desarrollo legal de una norma constitucional; es decir, debe existir una norma que le imponga al Poder Legislativo la obligación de desarrollar el precepto a través de una Ley
- , no autoriza la fiscalización de lo que el legislador genéricamente ha omitido, conforme a las directrices constitucionales
- el Tribunal no puede pronunciarse más que sobre lo que resulta positivamente del texto de las normas y no acerca de lo que el texto silencia u omite
- 'es obvio que no resulta posible deducir la inconstitucionalidad de una norma por no regular una determinada materia, salvo, como se ha dicho, que existiese un mandato constitucional expreso, dirigido además a tal norma y no a otra diferente'
- III.3. Análisis del caso: Imposibilidad de efectuar el juicio de constitucionalidad requerido, por la improcedencia de la acción
- no existe mandato alguno al legislador derivado del contenido de la Norma Suprema, a efectos de que efectúe producción legislativa en materia de procesos arbitrales laborales y menos para que regule la ausencia de las excepciones y su tramitación en los mismos
- un vacío legal
- IMPROCEDENCIA