SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2013

Fecha: 06-Feb-2013

no existe mandato alguno al legislador derivado del contenido de la Norma Suprema, a efectos de que efectúe producción legislativa en materia de procesos arbitrales laborales y menos para que regule la ausencia de las excepciones y su tramitación en los mismos

Al respecto, conforme se tiene de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, se advierte que, dentro de las clases de inconstitucionalidad desarrolladas por la doctrina del Derecho Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, se encuentra la inconstitucionalidad por omisión, que procede cuando el legislador omite el cumplimiento de un mandato constitucional permanente y explícito. Así, se distingue la omisión normativa y legislativa; y, en la jurisprudencia constitucional de Colombia y España, el alcance en cuanto a la inconstitucionalidad por omisión absoluta y relativa, que igualmente se presentan cuando el legislador no cumple un deber expresamente establecido en la Constitución Político del Estado. Por lo que, para que pueda considerarse una posible inconstitucionalidad por omisión, debe presentarse dicho presupuesto esencial, traducido en la omisión del legislador de no hacer algo que le fue impuesto positivamente por la Ley Fundamental. Circunstancia que no es asimilable al caso de análisis, en el que no existe mandato alguno al legislador derivado del contenido de la Norma Suprema, a efectos de que efectúe producción legislativa en materia de procesos arbitrales laborales y menos para que regule la ausencia de las excepciones y su tramitación en los mismos, ello de la potestad legislativa inherente a ese órgano del Estado.