SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013
Fecha: 19-Feb-2013
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 19 de noviembre de 2012, cursante de fs. 36 a 37, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) En mérito a una denuncia presentada por la madre de la víctima en la FELCC de Quillacollo, el 16 de noviembre de 2012, relacionado con la presunta comisión del delito de violación a su hija menor de 12 años de edad, cometidos por los hoy accionantes; se inició las diligencias por el Fiscal de turno ahora demandado; ii) El 17 de noviembre de 2012, dicha autoridad, solicitó al Director del centro de menores infractores ACONLEY, la internación de los menores infractores, en calidad de custodiados, hasta que fuera determinada la situación jurídica por la autoridad jurisdiccional competente; iii) El Fiscal demandado, el 17 de noviembre de 2012, informó del inicio de investigaciones y solicitó orden de aprehensión ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Santivañez de turno; asimismo, horas más tarde presentó memorial de imputación formal por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y lesiones, solicitando la aplicación de medidas cautelares contra los menores infractores; iv) El art. 125 de la CPE, tiene como fundamentos legales a favor del que creyera que su vida está en peligro su vida, de estar ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad personal; evidenciándose de la existencia de una denuncia de 16 noviembre de 2012, contra de los menores AA y BB, constándose la presencia de un informe de inicio de investigación, y posterior imputación formal expresada por el director de la investigación, ahora demandado, por la presunta comisión de los delitos de violación y lesiones; todos estos actuados fueron presentados ante la autoridad jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Santivañez; v) Siguiendo lo determinado por el art. 221 del CNNA, referente a la competencia del Juez de la Niñez y Adolescencia, para conocer casos según los términos previstos por ese compilado legal, fue conocido el inicio de investigación por una autoridad jurisdiccional competente -Juez de Instrucción Mixto y cautelar-; por tanto, con plena facultad contralora de la investigación desde el inicio de la presunta comisión del hecho, a fin de tutelar derechos y garantías reconocidos; y, vi) Avalando la indicada competencia se citó la SC 0065/2010-R de 30 de abril, que señala que el Juez cautelar, para que ejerza el control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y la Policía Nacional en la fase de la investigación preliminar, así también se citó a la SC 1448/2011 de 11 de octubre, señalando que ante el inicio de investigación y el conocimiento del mismo por parte del Juez Mixto y cautelar, correspondiendo a la justicia ordinaria antes que a la justicia constitucional dilucidar la existencia o no de una detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3. De las Detenciones y/ o aprehensión de menores infractores
- Fragmento 14
- podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen
- mixto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR