SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013

Fecha: 19-Feb-2013

Fragmento 14

Así también lo ha establecido, el art. 221 del CNNA, mismo que considera infracción a la conducta tipificada como delito en la ley penal, en la que incurre como autor o participe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social. El Juez de la niñez y adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el mencionado Código, dicha previsión será aplicada, conforme a la disposición contenida en el art. 222 de la misma norma, a los adolescentes comprendidos entre los doce a dieciséis años al momento de la comisión del ilícito, siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el art. 237 del CNNA.