SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013

Fecha: 19-Feb-2013

no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada

En el contexto señalado precedentemente, cabe mencionar que la      SCP 0118/2012 de 2 de mayo, que a su vez reiteró la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1147/2011-R de 19 de agosto, ha establecido lo siguiente: “'…la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de Acción de Libertad, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad del representado del actor, menor de edad, quien se encontraría en detención preventiva…'; en consecuencia, conforme a la sentencia constitucional citada, no corresponde hacer consideración respecto a la subsidiariedad que hubiere advertido la autoridad accionada, cuando señala '…que en el presente caso existe la subsidiariedad, porque no se ha hecho uso de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad…', sino por el contrario ingresar al análisis del fondo de la presente acción y determinar si se vulneró el derecho a la libertad del menor ahora accionante. (las negrillas y subrayado son nuestros).

Ante los supuestos hechos denunciados como ilegales por las autoridades fiscal y policía, cuando se encuentran menores de edad involucrados como actores, de las infracciones, denunciadas como tales, se debe subrayar que esta jurisdicción constitucional conoce directamente estos casos; en consecuencia, corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.