SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013

Fecha: 19-Feb-2013

podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen

Por otra parte se debe establecer que de conformidad con el art. 64 de la Ley del órgano Judicial (LOJ): “Las Juezas y Jueces podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen, en estos casos los despachos de las juezas o jueces se denominarán Juzgados Públicos Mixtos”; así también, el art. 81.2 de la misma norma, refiere que dentro de las competencias de los Juzgados Mixtos está el: “Conocer y resolver los juicios no conciliatorios en material civil y comercial familiar, Niña Niño adolescentes, Trabajo y Seguridad Social, Penal, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública, y otras establecidas por ley” (las negrillas son añadidas).