Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013
Fecha: 19-Feb-2013
podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen
Por otra parte se debe establecer que de conformidad con el art. 64 de la Ley del órgano Judicial (LOJ): “Las Juezas y Jueces podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen, en estos casos los despachos de las juezas o jueces se denominarán Juzgados Públicos Mixtos”; así también, el art. 81.2 de la misma norma, refiere que dentro de las competencias de los Juzgados Mixtos está el: “Conocer y resolver los juicios no conciliatorios en material civil y comercial familiar, Niña Niño adolescentes, Trabajo y Seguridad Social, Penal, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública, y otras establecidas por ley” (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3. De las Detenciones y/ o aprehensión de menores infractores
- Fragmento 14
- podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen
- mixto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR