SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013
Fecha: 19-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren, que son apoderados sin mandato de los menores AA y BB, y que el 16 de noviembre de 2012, aproximadamente a horas 8:00, sus representados fueron interceptados por la policía de Quillacollo, siendo llevados en calidad de arrestados, ante el Fiscal de Materia ahora codemandado, sindicándoles de haber participado en una violación a una menor de edad, el día 15 de noviembre del mismo año, encontrándose los menores encerrados “hasta el sábado aproximadamente hasta horas 3:00”, sin que a la fecha se realice ninguna audiencia o requerimiento fundamentado; arguyen que, recién ese día fueron conducidos al centro de menores infractores ANCONLEY, indicando que sus representados se encuentran arrestados desde esa fecha, sin que nadie pueda dar ninguna explicación. El art. 101.1 y 102 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), refiere respecto a la libertad de locomoción que, ningún niño, niña y adolescentes será internado, detenido, citado, sin que dicha medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia, así también la Constitución Política del Estado establece en su art. 125, que toda persona que considere que su vida está en peligro y que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal podrá interponer la acción de libertad, razón por la que, acuden a la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3. De las Detenciones y/ o aprehensión de menores infractores
- Fragmento 14
- podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen
- mixto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR