SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013

Fecha: 19-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren, que son apoderados sin mandato de los menores AA y BB, y que el 16 de noviembre de 2012, aproximadamente a horas 8:00, sus representados fueron interceptados por la policía de Quillacollo, siendo llevados en calidad de arrestados, ante el Fiscal de Materia ahora codemandado, sindicándoles de haber participado en una violación a una menor de edad, el día 15 de noviembre del mismo año, encontrándose los menores encerrados “hasta el sábado aproximadamente hasta horas 3:00”, sin que a la fecha se realice ninguna audiencia o requerimiento fundamentado; arguyen que, recién ese día fueron conducidos al centro de menores infractores ANCONLEY, indicando que sus representados se encuentran arrestados desde esa fecha, sin que nadie pueda dar ninguna explicación. El art. 101.1 y 102 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), refiere respecto a la libertad de locomoción que, ningún niño, niña y adolescentes será internado, detenido, citado, sin que dicha medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia, así también la Constitución Política del Estado establece en su art. 125, que toda persona que considere que su vida está en peligro y que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal podrá interponer la acción de libertad, razón por la que, acuden a la presente acción.