SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, los representantes sin mandato, denuncian que los ahora accionantes, fueron privados de su libertad sin la fundamentación debida y orden del juez competente, con este accionar vulneraron el derecho de sus representados, a su libertad; conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2, no existe subsidiariedad excepcional expresada por el Tribunal de garantías, por cuanto en el caso de autos se trata de menores infractores, por ende no es aplicable, la subsidiariedad excepcional expresada; en consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, por consiguiente determinar si las autoridades demandadas incurrieron en la vulneración de los derechos denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad de quienes se encontrarían detenidos en calidad de custodios en el centro de menores infractores ANCONLEY.

A fin de establecer si el Fiscal de Materia y funcionario policial ahora demandados, lesionaron los derechos de los accionantes, cabe efectuar algunas precisiones normativas, así el art. 303 del CNNA, ha previsto: “(Iniciación) La investigación de los delitos se iniciará de oficio o a denuncia ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia.

Asimismo, el art. 304 del CNNA, estableció: “(Delito Flagrante) El adolescente aprehendido en el momento de cometer un acto delictivo o dentro de las veinticuatro horas, será traslado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia e inmediatamente se comunicará a sus padres o responsables o personal señalada por aquel. El Fiscal solicitará del personal que lo aprehendió un informe circunstanciado de los hechos”.

De la documental adjunta al expediente, se advierte que los representados de los accionantes, presuntamente participaron del acto delictivo ocurrido el 15 de noviembre de 2012, en la que victimaron a la hija de la denunciante, por lo que fueron arrestados por la policía, quien los trasladó a presencia del Fiscal de Materia ahora codemandado, una vez que prestaron sus declaraciones informativas, la autoridad fiscal demandada solicitó orden de aprehensión ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Santivañez, autoridad competente conforme a los arts. 64 y 81.1 de la LOJ, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, la autoridad fiscal recibió la denuncia por la madre de la víctima, el 17 de noviembre de 2012, en aplicación del art. 303 del CNNA, el mismo día informó de la iniciación de la investigación al juez competente, posteriormente presentó imputación formal ante la Juez de Instrucción Mixto y cautelar. Así también del expediente se observa que una vez que fueron detenidos los presuntos infractores esta autoridad demandada en atención al art. 304 del CNNA solicitó un informe, de las circunstancias de los hechos al policía asignado al caso, mismo que elevó el informe respectivo a horas 8:30, ante la autoridad codemandada; finalmente recibió las declaraciones informativas en su despacho y cumpliendo con el art. 308 del CNNA, solicitó orden judicial de apremio, porque según las investigaciones, existieron suficientes indicios de que los menores AA y BB arrestados, son con probabilidad los presuntos autores de los delitos de violación y lesiones previsto por el Código Penal, todas estas actuaciones estuvieron enmarcados conforme a la norma establecida. Consecuentemente el policía asignado al caso, al haber arrestado a los infractores e informar al Fiscal codemandado dentro de las ocho horas siguientes, cumplió con su trabajo, y por ende no existe ninguna responsabilidad sobre su actuación; el Fiscal por su parte, una vez tomado conocimiento del caso, informó del inició de investigación dentro de las ocho horas al Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Santivañez, así como haber dispuesto en custodia a los presuntos infractores AA y BB en el centro de menores infractores ANCONLEY todo con el conocimiento de la autoridad competente, actuó de manera correcta, de lo que se advierte que el codemandado sólo estaba cumpliendo con su trabajo y aplicando lo que el Código Niño, Niña y Adolescente estipula en sus arts. 303, 304 y 308; en consecuencia, no existe ninguna lesión o vulneración al derecho a la libertad como afirmaron los representantes de los accionantes, por cuanto las autoridades demandadas con el acto supuestamente lesivo dieron estricto cumplimiento a la norma constitucional.