Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013
Fecha: 19-Feb-2013
II.3.
II.3. Ese mismo día, el Fiscal de Materia informó del inicio de investigaciones al Juez Mixto y cautelar de Santivañez por la presunta comisión de los delitos de violación y lesiones, solicitando orden de aprehensión, para los menores infractores AA y BB, y ordene su internación en el centro de menores infractores ANCOLEY, por cuanto en el informe final se llegó a la conclusión de la existencia del incidente y la supuesta participación de los menores infractores en el hecho punible (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3. De las Detenciones y/ o aprehensión de menores infractores
- Fragmento 14
- podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen
- mixto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR