Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.3. De las Detenciones y/ o aprehensión de menores infractores
Al respecto, la Convención de Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, en su art. 37 incs. b) y d), dispone que los niños no podrán ser privados de su libertad de manera arbitraria e ilegal, y que en caso de procederse a su detención, encarcelamiento o aprisionamiento como último recurso y por el menor tiempo posible, deberá obrarse conforme a ley, prestándole toda la asistencia jurídica o de otra índole que sea necesaria, asegurándole un acceso pronto a la justicia que le permita impugnar ante autoridad competente su privación de libertad en busca de una decisión rápida, eficaz e imparcial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3. De las Detenciones y/ o aprehensión de menores infractores
- Fragmento 14
- podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen
- mixto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR