Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013
Fecha: 19-Feb-2013
mixto,
Consecuentemente podemos concluir que los jueces de la niñez y adolescencia, son las autoridades llamadas por ley para conocer los procesos en los que se encuentran vinculados con menores de dieciséis años que son inimputables; sin embargo, la norma también es clara al establecer que cuando en un lugar determinando, no exista juzgados de la niñez y adolescencia, el Juez competente es el juez público mixto, quien es competente para conocer los hechos de infracciones de menores de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3. De las Detenciones y/ o aprehensión de menores infractores
- Fragmento 14
- podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen
- mixto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR