SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.1. Naturaleza

Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad la SCP 0907/2012 de 22 de agosto, estableció que: “La acción de libertad, ha sido instituida como un medio de defensa, para resguardar y proteger los derechos fundamentales que tiene toda persona, como es el derecho a la libertad, así lo contextualiza nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 125 que establece: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.

En ese entendido, la Constitución Política del Estado Plurinacional es más amplia y garantista en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, esta ultima dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física”.

Por su parte la SCP 0031/2012 de 16 de marzo, refiriéndose a los caracteres configuradores de esta acción recordó quela: “…'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares (art. 126 CPE)”.

Por otra parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; de igual forma, el art. 8 de esta Declaración establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

La acción de libertad es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene por finalidad, brindar una protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la vida y la libertad física, en los casos en que sean ilegales o indebidamente restringidos o amenazados de restricción o supresión por actos u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades públicas o particulares, tal como lo establece la norma constitucional y la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional. En suma, es un mecanismo constitucional por el que, la Norma Suprema, establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida, cuando está se encuentre en peligro, así como aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física o de locomoción de las personas se encuentran lesionados.