SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013
Fecha: 19-Feb-2013
1)
Félix Peralta Peralta y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante a fs. 52 y vta., puntualizaron: 1) Celebrada la audiencia de apelación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Gobierno contra Mario Francisco Tadic Astorga y “otros” por el presunto delito de terrorismo y otros, mediante la Resolución 98/2012, confirmaron el fallo 34/2012, pronunciado por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal; y, 2) En el Auto de Vista se consideró que aunque la demora en el proceso no sea atribuible al imputado; sin embargo, no cursó en el cuaderno de apelaciones prueba o elemento que acredite el extremo del transcurso del tiempo, de la misma manera, no se ha demostrado con elementos fehacientes, que se hayan desvirtuado los riesgos procesales de fuga y obstaculización, puesto que, lo previsto en el art. 239 inc. 3) del CPP, no opera de manera automática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- proceso en sí; sin embargo, no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales, traducidos en el cumplimiento de determinadas formalidades, con el objeto de garantizar a su vez la presencia del imputado en el proceso, materializando de esa forma un equilibrio procesal entre el ejercicio del ius puniendi del Estado, reflejado en la eficacia del proceso penal y las garantías procesales que asisten a las partes dentro de una acción penal.
- No obstante lo mencionado corresponde señalar que las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso;
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- éste debe cumplir con ciertas formalidades procesales
- CONFIRMAR