SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013
Fecha: 19-Feb-2013
i)
Por su parte, Elena Julia Gemio Limachi y Claudio Torrez Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero y Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe, cursante de fs. 46 a 47, manifestaron: i) La solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el ahora accionante tiene sustento en el art. 239 inc. 3) del CPP, con el fundamento de que ha transcurrido más de treinta y seis meses sin contar con sentencia; al respecto luego de la compulsa de antecedentes y fundamentos expuestos en la audiencia pública, mediante la Resolución 34/2012, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva porque la defensa no presentó prueba idónea que demuestre que los riesgos procesales establecidos en la Resolución 161/2009, habrían desaparecido, conforme a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en la “SC 034/2005 y AC 005/2006”; ii) En el caso, el impetrante no presentó ningún elemento de prueba que acredite la desaparición de los elementos de convicción que fundaron su detención, por lo que la petición del accionante resulta inviable; iii) Las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas y no causan estado, por lo que la parte afectada puede intentar la modificación de la medida cuantas veces considere conveniente, siempre y cuando se presenten las pruebas que acredite su pretensión, puesto que, no es suficiente el transcurso del tiempo; y, iv) El impetrante no debió hacer uso de la acción de libertad en forma paralela a los medios ordinarios previstos para lograr la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- proceso en sí; sin embargo, no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales, traducidos en el cumplimiento de determinadas formalidades, con el objeto de garantizar a su vez la presencia del imputado en el proceso, materializando de esa forma un equilibrio procesal entre el ejercicio del ius puniendi del Estado, reflejado en la eficacia del proceso penal y las garantías procesales que asisten a las partes dentro de una acción penal.
- No obstante lo mencionado corresponde señalar que las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso;
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- éste debe cumplir con ciertas formalidades procesales
- CONFIRMAR