SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013
Fecha: 19-Feb-2013
II.1.
II.1. Por Resolución 34/2012 de 14 de mayo, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por Mario Francisco Tadic Astorga y “otro”, con el argumento que si bien sería evidente, conforme los certificados de permanencia y conducta extendidos por la Dirección de Registro Penitenciario de “San Pedro”, el accionante se encuentra privado de libertad “tres años y dieciséis meses”, por lo que sería aplicable lo previsto en el art. 239 inc. 3) del CPP; empero, para proceder a la cesación no es suficiente que se haya demostrado el transcurso del tiempo, sino que además debe acreditarse que no existen los riesgos procesales por los cuales se determinaron la detención preventiva, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; igualmente dicho Tribunal señaló que, en audiencia la defensa no presentó ningún elemento probatorio idóneo que demuestre que los riesgos procesales previsto en los incs. 1) y 2) del art. 235 del CPP, habían sido desvirtuados (fs. 29 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- proceso en sí; sin embargo, no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales, traducidos en el cumplimiento de determinadas formalidades, con el objeto de garantizar a su vez la presencia del imputado en el proceso, materializando de esa forma un equilibrio procesal entre el ejercicio del ius puniendi del Estado, reflejado en la eficacia del proceso penal y las garantías procesales que asisten a las partes dentro de una acción penal.
- No obstante lo mencionado corresponde señalar que las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso;
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- éste debe cumplir con ciertas formalidades procesales
- CONFIRMAR