SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013

Fecha: 19-Feb-2013

II.1.

II.1.   Por Resolución 34/2012 de 14 de mayo, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por Mario Francisco Tadic Astorga y “otro”, con el argumento que si bien sería evidente, conforme los certificados de permanencia y conducta extendidos por la Dirección de Registro Penitenciario de “San Pedro”, el accionante se encuentra privado de libertad “tres años y dieciséis meses”, por lo que sería aplicable lo previsto en el art. 239 inc. 3) del CPP; empero, para proceder a la cesación no es suficiente que se haya demostrado el transcurso del tiempo, sino que además debe acreditarse que no existen los riesgos procesales por los cuales se determinaron la detención preventiva, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; igualmente dicho Tribunal señaló que, en audiencia la defensa no presentó ningún elemento probatorio idóneo que demuestre que los riesgos procesales previsto en los incs. 1) y 2) del art. 235 del CPP, habían sido desvirtuados (fs. 29 a 30 vta.).