SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013
Fecha: 19-Feb-2013
Fragmento 12
En el caso de análisis, el accionante denuncia que las autoridades ahora demandadas, a su turno, vulneraron su derecho a la libertad al emitir las resoluciones a través de las cuales, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, y en apelación la Sala Penal Segunda confirmó la decisión asumida por el Tribunal de primera instancia, debido a que no compulsaron a cabalidad lo previsto por el art. 239 inc. 3) del CPP, que fue modificado por la Ley 007, cuando -a criterio suyo- el simple transcurso del tiempo permite la otorgación directa de la cesación a la detención preventiva, y en su caso transcurrieron más de treinta y seis meses sin contar con sentencia condenatoria ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- proceso en sí; sin embargo, no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales, traducidos en el cumplimiento de determinadas formalidades, con el objeto de garantizar a su vez la presencia del imputado en el proceso, materializando de esa forma un equilibrio procesal entre el ejercicio del ius puniendi del Estado, reflejado en la eficacia del proceso penal y las garantías procesales que asisten a las partes dentro de una acción penal.
- No obstante lo mencionado corresponde señalar que las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso;
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- éste debe cumplir con ciertas formalidades procesales
- CONFIRMAR