SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013

Fecha: 19-Feb-2013

Fragmento 13

           Conforme a los antecedentes que cursan en obrados y de la lectura de las Resoluciones ahora impugnadas, se tiene que la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante tiene su fundamento en lo previsto por el art. 239 inc. 3) del CPP, norma procesal que fue modificada en cuento a los plazos, por la Ley 007, que establece que la detención preventiva cesará “Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia”; añadiendo dicha norma que: “Vencidos los plazos previstos en los numerales 2) y 3), el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el Artículo 240 de este Código, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado”.