SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013
Fecha: 19-Feb-2013
a)
El accionante ratificó los términos de la acción de libertad y añadiendo señaló: a) Por Resolución 161/2009 de 18 de abril, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva; luego de dieciocho meses sin que exista acusación, solicitó la aplicación del art. 239 inc. 3) del CPP; b) Transcurridos los veinticuatro meses, nuevamente pidió la cesación a la detención preventiva en tres oportunidades, aplicándose en ese momento la Ley 007, que modificó el art. 239 inc. 3) del CPP, ampliando los plazos de dieciocho a veinticuatro meses y de veinticuatro meses a treinta y seis; y además sin sentencia; c) En las anteriores audiencias se hizo constar la inaplicabilidad del art. 239 modificado; sin embargo, dicha previsión normativa se aplicó en su caso. Una vez cumplidos los treinta y seis meses de detención preventiva, solicitó nuevamente la cesación a la detención preventiva, requerimiento que no fue aceptado, aplicando retroactivamente la Ley 007, cuando debió emplearse la medida menos restrictiva, lo que suscitó a que presentara una acción de inconstitucionalidad; y, d) En la “actualidad” se encuentra cuarenta y tres meses con detención preventiva, motivo por el que debe aplicarse la previsión contenida en el art. 133 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- proceso en sí; sin embargo, no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales, traducidos en el cumplimiento de determinadas formalidades, con el objeto de garantizar a su vez la presencia del imputado en el proceso, materializando de esa forma un equilibrio procesal entre el ejercicio del ius puniendi del Estado, reflejado en la eficacia del proceso penal y las garantías procesales que asisten a las partes dentro de una acción penal.
- No obstante lo mencionado corresponde señalar que las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso;
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- éste debe cumplir con ciertas formalidades procesales
- CONFIRMAR