SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013

Fecha: 19-Feb-2013

a)

El accionante ratificó los términos de la acción de libertad y añadiendo señaló: a) Por Resolución 161/2009 de 18 de abril, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva; luego de dieciocho meses sin que exista acusación, solicitó la aplicación del art. 239 inc. 3) del CPP; b) Transcurridos los veinticuatro meses, nuevamente pidió la cesación a la detención preventiva en tres oportunidades, aplicándose en ese momento la Ley 007, que modificó el art. 239 inc. 3) del CPP, ampliando los plazos de dieciocho a veinticuatro meses y de veinticuatro meses a treinta y seis; y además sin sentencia; c) En las anteriores audiencias se hizo constar la inaplicabilidad del art. 239 modificado; sin embargo, dicha previsión normativa se aplicó en su caso. Una vez cumplidos los treinta y seis meses de detención preventiva, solicitó nuevamente la cesación a la detención preventiva, requerimiento que no fue aceptado, aplicando retroactivamente la Ley 007, cuando debió emplearse la medida menos restrictiva, lo que suscitó a que presentara una acción de inconstitucionalidad; y, d) En la “actualidad” se encuentra cuarenta y tres meses con detención preventiva, motivo por el que debe aplicarse la previsión contenida en el art. 133 del CPP.