SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, ya que a consecuencia del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de terrorismo y “otros”, se encuentra privado de libertad por más del tiempo razonable; es decir, treinta y seis meses, sin que se haya definido su situación jurídica, ante lo cual solicitó al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, la cesación a la detención preventiva, la misma que fue rechazada y en apelación confirmada por la Sala Penal Segunda, con el argumento de que no se habrían desvirtuado los riesgos procesales que fundaron la detención preventiva, cuando conforme a la norma, lo único que debió compulsarse es el transcurso del tiempo de acuerdo a lo previsto por el art. 240 del CPP. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.