SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, ya que a consecuencia del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de terrorismo y “otros”, se encuentra privado de libertad por más del tiempo razonable; es decir, treinta y seis meses, sin que se haya definido su situación jurídica, ante lo cual solicitó al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, la cesación a la detención preventiva, la misma que fue rechazada y en apelación confirmada por la Sala Penal Segunda, con el argumento de que no se habrían desvirtuado los riesgos procesales que fundaron la detención preventiva, cuando conforme a la norma, lo único que debió compulsarse es el transcurso del tiempo de acuerdo a lo previsto por el art. 240 del CPP. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- proceso en sí; sin embargo, no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales, traducidos en el cumplimiento de determinadas formalidades, con el objeto de garantizar a su vez la presencia del imputado en el proceso, materializando de esa forma un equilibrio procesal entre el ejercicio del ius puniendi del Estado, reflejado en la eficacia del proceso penal y las garantías procesales que asisten a las partes dentro de una acción penal.
- No obstante lo mencionado corresponde señalar que las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso;
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- éste debe cumplir con ciertas formalidades procesales
- CONFIRMAR