SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013

Fecha: 27-Feb-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 304/012 de 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 359 a 362 vta., denegó la tutela solicitada, en base a siguientes argumentos: i) De la revisión de los antecedentes así como del memorial de acción de amparo constitucional, lo que reclama la accionante es la falta de fundamentación en la Resolución emitida por el Juez ad quem que revocó la Resolución del proceso interdicto de recobrar la posesión; ii) En audiencia el tercero interesado presentó pruebas que hacen a un recurso de acción de amparo constitucional de 2 de mayo de 2012, emergente de un proceso ordinario sobre un derecho propietario seguido por el SEDES Chuquisaca contra Ricarda Gonzales y otra, sobre un inmueble ubicado en el barrio Aranjuez, que fue sustanciado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que declaró probada la demanda principal e improbada la excepción de falta de acción y derecho reconvencional de acción denegatoria y usucapión opuestas por las demandadas; iii) La Resolución de ese proceso ordinario fue confirmada en todas sus instancias jurisdiccionales y se determinó finalmente que el SEDES Chuquisaca tenía el mejor derecho propietario sobre el citado bien inmueble, ahora bien la Sentencia Constitucional Plurinacional de esa acción de amparo constitucional salió a favor de la institución mencionada, confirmándose por tanto el cumplimiento de los requisitos de identidad de sujeto, objeto y causa que hacen al mismo caso de la presente acción, Elizabeth Matilde Aníbarro Vera, advirtiéndose una falta de lealtad procesal por parte de la accionante, que no hizo mención en su memorial al respecto; iv) La accionante trae como reclamo principal la falta de respuesta a los puntos recursivos llevados en alzada intentando inducir en error al Tribunal de garantías que advirtió que quien apeló no era precisamente la accionante, sino la otra parte que resulta ser el SEDES Chuquisaca, ahora tercero interesado en la presente acción de amparo constitucional; y, v) Se determina de manera flagrante la falta de lealtad procesal de la parte accionante, al presentar una acción constitucional impertinente con inversión de legitimidad activa, pretendiendo activar nuevamente la vía constitucional para que se ingrese a considerar y revisar la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que al final no resulta ser el derecho que tiene la accionante para reclamar lo que a la parte contraria le correspondía.