SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.3.
II.3. El 13 de junio de 2012, el demandado Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial constituido en juez ad quem, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el SEDES Chuquisaca contra la sentencia 134/2011 de 9 de diciembre y dispuso la revocatoria de la misma con los siguientes fundamentos: 1) Los actos denunciados como perturbaciones de hecho en realidad constituyen el ejercicio material del derecho de propiedad que le ha sido reconocido al SEDES Chuquisaca, por la administración de justicia boliviana mediante fallos de instancia que han adquirido la calidad de cosa juzgada y son por ende de cumplimiento obligatorio; 2) Si bien mediante los procesos interdictos no pueden discutirse cuestiones de derecho material o de fondo, temas que son librados a proceso ordinario posterior; debe tenerse en cuenta que en el caso presente se ha producido un proceso inverso, pues primeramente se tramitó y concluyó un proceso de conocimiento y después sobrevino el proceso interdicto presente, el mismo que debido a su naturaleza sumarísima y temporal no puede ser utilizado para oponerse a la ejecución de fallos ejecutoriados que han adquirido la calidad de cosa juzgada formal y material al provenir de un proceso de conocimiento concluido en todas sus instancias; y, 3) La Jueza de primera instancia no percibió la dimensión de la litis, incurriendo en error evidente, al oponer un proceso interdicto frente a fallos ejecutoriados provenientes de un proceso de conocimiento correspondiendo subsanar el error cometido (fs. 299 a 300 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.4. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR