SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013

Fecha: 27-Feb-2013

II.3.

II.3.  El 13 de junio de 2012, el demandado Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial constituido en juez ad quem, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el SEDES Chuquisaca contra la sentencia 134/2011 de 9 de diciembre y dispuso la revocatoria de la misma con los siguientes fundamentos: 1) Los actos denunciados como perturbaciones de hecho en realidad constituyen el ejercicio material del derecho de propiedad que le ha sido reconocido al SEDES Chuquisaca, por la administración de justicia boliviana mediante fallos de instancia que han adquirido la calidad de cosa juzgada y son por ende de cumplimiento obligatorio; 2) Si bien mediante los procesos interdictos no pueden discutirse cuestiones de derecho material o de fondo, temas que son librados a proceso ordinario posterior; debe tenerse en cuenta que en el caso presente se ha producido un proceso inverso, pues primeramente se tramitó y concluyó un proceso de conocimiento y después sobrevino el proceso interdicto presente, el mismo que debido a su naturaleza sumarísima y temporal no puede ser utilizado para oponerse a la ejecución de fallos ejecutoriados que han adquirido la calidad de cosa juzgada formal y material al provenir de un proceso de conocimiento concluido en todas sus instancias; y, 3) La Jueza de primera instancia no percibió la dimensión de la litis, incurriendo en error evidente, al oponer un proceso interdicto frente a fallos ejecutoriados provenientes de un proceso de conocimiento correspondiendo subsanar el error cometido (fs. 299 a 300 vta.).