Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013
Fecha: 27-Feb-2013
Fragmento 16
De la revisión de la Resolución 304/012 de 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 359 a 362 vta., los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que actuaron como Tribunal de garantías en la presente acción de amparo constitucional, denegaron la tutela argumentando la concurrencia de identidad de sujeto objeto y causa, por lo que corresponde previamente verificar tales extremos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.4. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR