SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013
Fecha: 27-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2012, interpuso una demanda de interdicto de retener la posesión contra el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca, que se sustanció en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil, durante el trámite de dicho proceso, aportó con todas las pruebas documentales, testificales, periciales y de inspección ocular, demostrando sobradamente los argumentos de hecho y derecho esgrimidos en su demanda, es así que la Autoridad del Juzgado mencionado emitió la Resolución 134/2011 de 9 de diciembre, por la que declaró probada la demanda y por tanto tuteló su derecho de posesión sobre una extensión de 3000 m2 cuadrados de terreno que devino de la venta de efectuada por su madre y que se encuentra debidamente inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.).
Contra el referido fallo que le fue favorable, el 17 de diciembre de 2011, el SEDES Chuquisaca interpuso recurso de apelación y con la contestación que presentó el 31 del mes y año indicados, refutando con argumentos de hecho y derecho, la autoridad demandada pronunció el Auto de Vista 31/2012 de 13 de junio, revocando la Resolución 134/2011 y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de interdicto de retener la posesión; fallo de segunda instancia que su parte considerativa no fue motivada ni fundamentada en el marco de los puntos apelados según lo circunscrito por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), obrando el Juez demandado discrecional y arbitrariamente, vulnerando de esa forma el derecho al debido proceso en su elemento al derecho de un juez natural, dado que la autoridad demandada, no se sometió, ni resolvió motivadamente cada uno de las causas de impugnación deducidos por el SEDES Chuquisaca; es decir, que no se circunscribió a ninguno de los puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.4. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR