SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.4.
II.4. Cursa la SCP 0121/2012, que fue emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilka Mayda Guerrero Copa en representación legal del SEDES Chuquisaca contra José Antonio Revilla Martínez y Delma Miranda Arancibia Vocales de la Sala Civil y de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda y Javier Salinas, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial. En los fundamentos jurídicos de esta Sentencia, se tiene lo siguiente: i) El objeto de la referida acción de amparo constitucional fue la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso y a la eficacia jurídica de fallos ejecutoriados; y, ii) La causa, es decir, los actos lesivos versan sobre diferentes Autos que desestimaron sin un fundamento valedero el pedido de desapoderamiento de un bien inmueble objeto de controversia solicitado en ejecución de fallos. En ese sentido la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia concedió la tutela solicitada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.4. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR