Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones, debido a que dentro del proceso interdicto de retener la posesión que interpuso contra el SEDES Chuquisaca, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial hoy demandado, al resolver la apelación interpuesta contra la Resolución dictada a su favor, mediante Auto de vista 31/2012 de 13 de junio, revocó el fallo de primera instancia y declaró improbada la demanda sin motivar ni fundamentar en el marco de los puntos apelados según lo circunscrito por el art. 236 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.4. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR