SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013

Fecha: 27-Feb-2013

1)

El abogado de la accionante ratificó los fundamentos del memorial de demanda y los amplió, señalando lo que sigue: 1) Una vez que el juez de instancia conoce la solicitud de extinción penal tiene la obligación, previo a resolverla, de comunicar al Tribunal Supremo de Justicia y solicitar la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la petición; 2) De antecedentes se puede evidenciar que la Corte Suprema de Justicia, remitió los antecedentes ante el Tribunal Primero de Sentencia; 3) La extinción se planteó el 28 de mayo de 2012 y la audiencia se celebró recién el 14 de agosto del mismo año, después de varias solicitudes presentadas por su parte: 4) Al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento aún no resuelta en grado de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia, no podía dictar ningún auto supremo, pues al no haber comunicado la autoridad ahora demandada que había un recurso de impugnación en trámite, restringió sus derechos al debido proceso y defensa, porque en mérito a ello, la Corte Suprema dictó una Resolución declarando infundado el recurso, provocando que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada y se emitiera mandamiento de condena, que a la fecha se encuentra vigente, constituyendo éste el acto lesivo vinculado con la libertad de su defendida; y, 5) Se la condenó sin que se hubieran oído los argumentos de la extinción y resuelto en un proceso que duró más de siete años.

La nulidad del Auto de Vista 33/2012 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del citado Tribunal Departamental de Justicia, del Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia; y del mandamiento de condena de 17 de octubre de 2012 dispuesto por el Juez demandado;