SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013
Fecha: 27-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado contra la accionante el 13 de julio de 2005, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se planteó la acusación particular el 16 de agosto de 2006, y posteriormente, se emitió la Resolución 006/2007 el 8 de mayo, la cual, en la parte resolutiva fija una pena privativa de libertad de cuatro años por el último de los citados delitos, ordenando que se cumpla en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
Contra la mencionada Resolución, el 6 de junio de 2007, la procesada planteó apelación restringida, radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual, por Auto de Vista 102/2007 de 17 de diciembre, dispuso la nulidad del fallo, ordenándose la reposición de juicio por otro tribunal de sentencia de la misma ciudad, en observancia de lo preceptuado por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Auto de Vista que fue objeto de recurso de nulidad y casación formulado por la denunciante, resuelto por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 40/2001, que en su parte resolutiva, declaró fundado el recurso, dejando sin efecto el referido Auto de Vista, para que la Sala Penal Segunda, dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal.
Agrega que, la tramitación del proceso penal tuvo una duración de más de siete años, por lo que el 28 de mayo de 2012, planteó ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, una excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, la que previa admisión, traslado a las partes y celebración de audiencia, culminó con la emisión de la Resolución 034/2012 de 14 de agosto, por la que el citado Tribunal rechazó la petición; mereciendo de su parte, apelación incidental interpuesta el 24 de agosto de 2012, y pese a que cubrió los recaudos de ley, desde agosto del año en curso, la autoridad recurrida no remitió el mismo ante la autoridad competente, vulnerando su derecho a la impugnación y tampoco dio aviso a la Corte Suprema de Justicia sobre su presentación, provocando retardación y negación de acceso a un debido proceso, ya que hasta la fecha, no se resolvió su solicitud, pese a que por imperio de lo estipulado por el art. 308 del CPP, es de previo y especial pronunciamiento.
Finaliza señalando que el accionar de los demandados provocó su indefensión, puesto que contra el Auto de Vista repuesto por la Sala Penal Segunda y por el que se declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada, interpuso recurso de casación, declarado inadmisible por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, provocando la ejecutoria de la Resolución 006/2007, y que se emita contra la accionante mandamiento de condena, y por ende, se encuentre procesada y perseguida ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa
- Fragmento 17
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de activación
- III.4.2. Estudio de fondo
- REVOCAR
- 2º