SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.2.
II.2. De las declaraciones del accionante en el memorial de demanda es posible establecer que en atención a la apelación restringida presentada por la ahora accionante, la Sala Penal Segunda, dictó el Auto de Vista 102/2007 de 17 de diciembre, que en su parte resolutiva anula la Resolución apelada, ordenándose la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia de la ciudad. Auto de Vista que fue motivo de recurso de nulidad y casación formulado por la denunciante, instancia en la cual, la Sala Penal Liquidadora pronunció el Auto Supremo 40/2012 de 29 de marzo, declarando fundado el recurso, ordenando en consecuencia que el Tribunal de apelación emita nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal (fs. 49 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa
- Fragmento 17
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de activación
- III.4.2. Estudio de fondo
- REVOCAR
- 2º