SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.4.2. Estudio de fondo
En ese orden, se tiene que la accionante planteó excepción de extinción de la acción penal ante el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, el 28 de mayo de 2012, y mereció Resolución de rechazo el 14 de agosto del mismo año, es decir, un mes y medio después de su presentación, provocando perjuicio a la parte procesal por la dilación en su atención, puesto que lo que correspondía a la autoridad demandada era disponer su traslado dentro de los tres días siguientes a su notificación, para que las otras partes contesten y ofrezcan prueba (art. 314 del CPP), para luego señalar audiencia dentro de los plazos establecidos en el art. 315 del mismo cuerpo, en la cual, debió haber resuelto la petición en el fondo, retardación que provocó que la parte afectada tenga que presentar nuevas peticiones, exigiendo el cumplimiento de un deber, al cual la autoridad ahora demandada estaba constreñida por las propias normas y jurisprudencia; y pese al reclamo efectuado en el memorial de 8 de agosto de 2012, el Juez Técnico indicó la audiencia de manera tardía, fuera de todo plazo legal, pronunciándose Resolución de rechazo el 14 de agosto de ese año.
Como consecuencia del rechazo dispuesto por el Tribunal de Sentencia a cargo de la tramitación del proceso, Mery Santander Monzón, el 24 siguiente, interpuso apelación incidental; recurso que nunca fue tramitado por la autoridad demandada, quien pese a que confeccionó el oficio de remisión, sin embargo, nunca cumplió con el envío del mismo, porque, a su criterio, como señala en el informe evacuado en la audiencia de la presente acción, se encontraba imposibilitado de hacerlo porque “…el proceso principal ya había sido devuelto...” (sic).
En esta etapa del análisis es pertinente recordar que los plazos emergentes de las normas contenidas en los arts. 314 y 315 del CPP, como todo plazo perentorio, es de cumplimiento obligatorio y no así discrecional, por ello, su respeto es la única opción constitucional y legal que sitúa al juzgador en el marco de seguridad jurídica y legalidad exigible por el usuario del sistema de justicia; dicho de otro modo, en caso de superar los plazos previstos en las normas descritas, la autoridad jurisdiccional corrompe el proceso judicial con un reprochable acto de dilación no consentido por el orden constitucional instituido.
Si bien, las excepciones son medios de defensa, distintos o diferentes al litigio principal, pero están relacionados directamente con él, se sustancian y deciden por separado; pueden ser planteadas en cualquier momento a lo largo del proceso penal. En consecuencia, correspondía al Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, cumplir con las exigencias establecidas vía jurisprudencial, comunicando al Tribunal Supremo de Justicia y a la Corte Superior en la Sala donde se radicaba el recurso de apelación, para que suspenda todo actuado dentro de la causa principal y remita antecedentes a su Despacho para viabilizar la resolución de la petición. Y si como en el caso, desconocía dicho extremo porque la parte no comunicó sobre el estado de su tramitación, incumbía solicitar su aclaración, o bien, cumplir con la tramitación sumaria del petitorio dentro de los términos previstos. Actuaciones que bien pudieron haber evitado las actuaciones posteriores, que la sentencia adquiera ejecutoria y que se libre mandamiento de condena; sin antes resolver una excepción que fue planteada de manera oportuna, coartando el derecho a la impugnación de la parte imputada.
De lo relatado, se advierte que el derecho a la libertad de la accionante se encuentra en riesgo, debido a la emisión del mandamiento de condena, lo que significa que tanto la dilación en la resolución de la excepción de extinción presentada, como la falta de tramitación de su apelación incidental, constituyen causales directas para la inminente restricción del citado derecho; lo que implica que lo denunciado en la presente acción, merece ser tutelado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa
- Fragmento 17
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de activación
- III.4.2. Estudio de fondo
- REVOCAR
- 2º