SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013
Fecha: 27-Feb-2013
denegó
Mediante Resolución 19/12 de 27 de noviembre de 2012, cursante de fs. 96 vta. 98 vta., la Jueza Cuarta de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Conforme a la línea jurisprudencial establecida en las SSCC 0378/2011-R y 0496/2012, la acción de libertad tutela el debido proceso solamente cuando se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; b) En el presente caso, el acto vulneratorio sería la falta de comunicación de la autoridad demandada, respecto de la interposición del recurso de apelación contra la Resolución 34/2012, lo que no guarda relación directa con la restricción de la libertad; y, c) El mandamiento de condena obedece al cumplimiento de fallos pronunciados por los Tribunales de casación y apelación, una vez emitido el Auto Supremo 249/2012 y devuelto al Tribunal Departamental de Justicia, la Sala Penal Segunda dispuso que se radique, se notifique y se cumpla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa
- Fragmento 17
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de activación
- III.4.2. Estudio de fondo
- REVOCAR
- 2º