Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.5.
II.5. En cumplimiento al Auto Supremo 40/2012, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 33/2012 de 4 de junio de 2012, declarando improcedente el recurso y confirmando la Resolución de primera instancia (fs. 51 vta.), el cual, fue objeto de recurso de casación interpuesto mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2012, por la accionante (fs. 23 a 27 vta.), resuelto esta vez por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre, declarándolo inadmisible (fs. 44 a 46 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa
- Fragmento 17
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de activación
- III.4.2. Estudio de fondo
- REVOCAR
- 2º