SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013
Fecha: 27-Feb-2013
Fragmento 17
De lo relacionado, es posible concluir que conforme a la doctrina, a la jurisprudencia y a la normativa legal vigente en nuestro país, existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad, a saber, la reparadora cuyo objeto es la restitución de una vulneración a un derecho fundamental y/o garantía constitucional ya consumada; la preventiva que, al contrario de la anterior, pretende impedir la consumación de dicha lesión; la correctiva evita que se agraven las condiciones de una persona que se encuentra detenida; la instructiva para los casos en los que el derecho a la libertad se encuentre directamente vinculado con los derechos a la vida e integridad física, con la finalidad de identificar el paradero de desaparecidos e individualizar a los autores del hecho; y finalmente el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa
- Fragmento 17
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de activación
- III.4.2. Estudio de fondo
- REVOCAR
- 2º