SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2013
Fecha: 27-Feb-2013
1)
Antonio Fagalde Revilla y René Rojas Bonilla, Vocales de la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no asistieron a la audiencia; sin embargo, en el informe escrito que cursa a fs. 8, señalaron lo siguiente: 1) En grado de apelación y en suplencia legal de los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, conocieron una apelación de medida cautelar dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal; y, 2) En término se dictó el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2012, cumpliendo lo prescrito por el art. 398 del CPP, pronunciando la Resolución respectiva, que se encuentra en el cuaderno de apelación; en consecuencia se ratificaron en dicho fallo haciendo conocer que sus actuaciones se enmarcan a la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho al ejercicio de la libertad física invocado para su protección por vía de la acción de libertad
- III.3.1. El cumplimiento del principio de reserva de ley
- III.3.2. El cumplimiento del principio de reserva judicial
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR