SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III.4.          Análisis del caso concreto

En cambio, los Vocales codemandados, en el momento de resolver la apelación de cesación a la detención preventiva planteada por la accionante, no realizaron una valoración integral de todos los elementos de convicción existentes en torno al problema, en función a los preceptos constitucionales y legales referidos; prueba de ello, es que no consideraron previamente todas las pruebas presentadas y los puntos cuestionados por la accionante y menos la posibilidad de aplicar las medidas sustitutivas o alternativas establecidas en el art. 240 del CPP, para asegurar la presencia de la imputada; vale decir, no realizaron consideración alguna sobre el por qué las medidas alternativas señaladas en la referida disposición no pueden ser aplicadas a María Esther Caero Silva, ratificando directamente el Auto interlocutorio 280/2012 de 8 de noviembre, fundando su Resolución únicamente en la existencia de peligro de fuga; determinación que es ilegal por no cumplir las condiciones de validez constitucional para ratificar la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, como son los principios de reserva judicial y de proporcionalidad, conforme a los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos.