SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En cambio, los Vocales codemandados, en el momento de resolver la apelación de cesación a la detención preventiva planteada por la accionante, no realizaron una valoración integral de todos los elementos de convicción existentes en torno al problema, en función a los preceptos constitucionales y legales referidos; prueba de ello, es que no consideraron previamente todas las pruebas presentadas y los puntos cuestionados por la accionante y menos la posibilidad de aplicar las medidas sustitutivas o alternativas establecidas en el art. 240 del CPP, para asegurar la presencia de la imputada; vale decir, no realizaron consideración alguna sobre el por qué las medidas alternativas señaladas en la referida disposición no pueden ser aplicadas a María Esther Caero Silva, ratificando directamente el Auto interlocutorio 280/2012 de 8 de noviembre, fundando su Resolución únicamente en la existencia de peligro de fuga; determinación que es ilegal por no cumplir las condiciones de validez constitucional para ratificar la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, como son los principios de reserva judicial y de proporcionalidad, conforme a los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho al ejercicio de la libertad física invocado para su protección por vía de la acción de libertad
- III.3.1. El cumplimiento del principio de reserva de ley
- III.3.2. El cumplimiento del principio de reserva judicial
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR