SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.2. El derecho al ejercicio de la libertad física invocado para su protección por vía de la acción de libertad
Para José Antonio Rivera Santivañez, “El derecho a la libertad física es uno de los derechos fundamentales más importantes que tiene el hombre, pues su ejercicio se constituye en un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales, de lo referido se infiere que el derecho a la libertad física no puede ser restringido ni suprimido sino en casos excepcionales, previo cumplimiento de las condiciones de validez constitucional prevista por el art. 23.III de la Constitución”; de la cita realizada, podemos entender que el derecho a la libertad física determina el ejercicio de otros derechos fundamentales, lo que significa que, da autonomía de movimiento efectivo de una persona sin que exista interferencia o restricción ilegal o indebida alguna. Por ello no se puede restringir o suprimir el derecho a la libertad sin previo cumplimiento de las condiciones de validez constitucional, ya que es considerado uno de los derechos fundamentales más importantes de la persona, pues de su ejercicio pleno depende el libre desarrollo de la personalidad y el goce de otros derechos fundamentales; consagrada expresamente en el art. 23 de la CPE, así como por diferentes tratados, pactos y convenciones internacionales que garantizan los derechos humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho al ejercicio de la libertad física invocado para su protección por vía de la acción de libertad
- III.3.1. El cumplimiento del principio de reserva de ley
- III.3.2. El cumplimiento del principio de reserva judicial
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR