SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2013
Fecha: 27-Feb-2013
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 12/2012 de 17 de noviembre, cursante de fs. 117 a 119 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, sin disponer la libertad de la accionante, respecto a los Vocales Antonio Fagalde Revilla y René Rojas Bonilla, ordenando que éstos en el plazo de veinticuatro horas, señalen día y hora de audiencia, en la que dicten nueva resolución en relación a todos y cada uno de los puntos cuestionados; y, denegó respecto al Juez codemandado René Zambrana Espinoza, con los siguientes fundamentos: i) En relación a la valoración de la prueba en los casos de la cesación a la detención preventiva, la misma es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, la jurisdicción constitucional puede efectuar dicha labor de manera excepcional en los supuestos en que la autoridad judicial se aparte de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad o incurra en conducta omisiva, conforme establecieron las SSCC 0871/2010-R, 0873/2004-R, entre otras; ii) El Juez codemandado, dictó la Resolución 280/2012, en la que efectuó la valoración de toda la prueba presentada por la accionante, enmarcando su fallo dentro los principios de razonabilidad y equidad requeridos por la jurisprudencia citada; y, iii) Con relación al Auto de Vista de 16 de noviembre de 2012, pronunciado por los Vocales codemandados, el mismo se limita a indicar que los Autos interlocutorios 234/2012 y 252/2012, no son nuevos elementos de juicio que desvirtúen el art.233. 1 y 2 del CPP, este último relacionado con el art. 234.4 del mismo cuerpo normativo, omitiendo dicha Resolución pronunciarse sobre otros documentos que también fueron presentados en calidad de prueba, como ser el certificado médico, los informes policiales y la boleta de la cancelación de la fianza económica, careciendo de una adecuada motivación, por cuanto no señala ninguna razón, respecto a las otras pruebas y puntos cuestionados; siendo así que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un elemento de la garantía del debido proceso a cuyo mérito las autoridades judiciales en sus resoluciones deben exponer con claridad los hechos, realizar la fundamentación sustentada en normas vigentes, exigencia que es más relevante aún para los tribunales de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho al ejercicio de la libertad física invocado para su protección por vía de la acción de libertad
- III.3.1. El cumplimiento del principio de reserva de ley
- III.3.2. El cumplimiento del principio de reserva judicial
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR