Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2013
Fecha: 27-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Realizada la audiencia de consideración del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada para la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; los Vocales de la Sala Civil en suplencia legal de su similar de la Sala Penal y Administrativa, confirmaron la Resolución del Juez cautelar, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, interpretando de manera errónea el art. 239.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que habiendo agotado las vías para recuperar su libertad gravemente afectada, interpone acción de libertad, tomando en cuenta que la accionante se encuentra recluida en el recinto penitenciario de Villa Busch.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho al ejercicio de la libertad física invocado para su protección por vía de la acción de libertad
- III.3.1. El cumplimiento del principio de reserva de ley
- III.3.2. El cumplimiento del principio de reserva judicial
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR