AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA

Fecha: 25-Mar-2013

a)

Conforme al precepto constitucional aludido, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, tienen un valor normativo inmediato y directo, a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento; también, se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE).