AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA
Fecha: 25-Mar-2013
a)
Conforme al precepto constitucional aludido, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, tienen un valor normativo inmediato y directo, a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento; también, se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- o porque se transfiere la información del anterior sistema (personal)
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- a)
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento del deber omitido
- CONFIRMAR