AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA

Fecha: 25-Mar-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 36 a 39, el accionante refiere que Ángel Buzolic Ayllón, padre de su representado (ya fallecido), era propietario de un inmueble ubicado en la avenida  América 839, registrado bajo Matrícula y Folio Real 3.01.1.99.0004442, -aclara- que con anterioridad a tal matriculación cedió derechos que le correspondían en el inmueble a favor de sus hijos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio en ese entonces menores de edad, mediante documento privado de 12 de julio de 1978.

Manifiesta que los padres de su representado por desavenencias y diferencias se enfrascaron en un tedioso “proceso ordinario de divorcio, declaración de unión conyugal libre o de hecho y partición de bienes comunes o gananciales adquiridos dentro del concubinato”, que concluyó con el “Auto Supremo” pronunciado por la  Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, determinando que la propiedad ubicada en la avenida América 839 pertenece a los hijos menores de los litigantes por voluntad expresa del progenitor conforme documento privado  de 12 de julio de 1978, así por providencia de 25 de marzo de 1988 la Jueza Primera de Partido de Familia ordenó se proceda al registro definitivo de la “sentencia ejecutoriada” habiendo el Sub Registrador de ese entonces procedido a la inscripción definitiva de la Sentencia y Auto Supremo a fojas y partida 787 del libro 1ero. “A” de propiedad de la ciudad, el 5 de abril de 1988.

Refiere que, no obstante lo expuesto, el padre de su mandante procedió ilegalmente a la revocatoria de la cesión y declaración de derechos sobre el inmueble, mediante escritura pública 366 de 26 de abril de 1988, habiendo procedido al registro del documento de revocatoria a fojas y partida 967 del libro primero “A” de la capital el 27 de abril de 1988. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución 271/2008 de 11 de noviembre, dispuso la  cancelación de la foja y partida 967 del libro primero “A” de la capital el 27 de abril de 1988.

Explica que, las disposiciones de la sentencia fueron complementadas en ejecución de autos por la Jueza Primera de Partido de Familia, quien ordenó al Juez Registrador de Derechos Reales mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 5 de febrero de 2009, la cancelación de la foja y partida 967 del libro primero “A” de la capital el 27 de abril de 1988 y la reposición de la foja y partida 787 relativa         a la inscripción definitiva de la “sentencia ejecutoriada” y “Auto Supremo”.

También denuncia que, a pesar de la vigencia y subsistencia de las resoluciones y fallos de las autoridades jurisdiccionales y del conocimiento exacto de los mismos  el padre de su conferente desconociendo estos actos y resoluciones procedió a realizar actos de disposición inicialmente fictos o simulados a favor de Luís Roberto López Loayza pero al tener procesos judiciales con él posteriormente registró nuevamente la propiedad a su nombre.