Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA
Fecha: 25-Mar-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 10.3 y 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 26 de febrero de 2013, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- o porque se transfiere la información del anterior sistema (personal)
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- a)
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento del deber omitido
- CONFIRMAR