AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA

Fecha: 25-Mar-2013

improcedencia in limine

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de febrero de 2013, cursante de fs. 40 a 41 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, con el fundamento se exige el acatamiento tanto al DS 27957 y a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, no es un deber claro, expreso y exigible, está sujeto a controversia compleja, en la que el decreto de 14 de enero de 2013, emitido por el Sub Registrador de Derechos Reales reza: que “Revisados los antecedentes se evidencia que la petición no es tuición de esta oficina debiendo la parte interesada acudir a la vía llamada por Ley” (sic); por lo que concluye que la parte accionante antes de acudir a la vía constitucional debió acudir en reclamo ante la negativa del Sub Registrador referido al Juez de Partido en lo Civil y Comercial conforme lo establecido por el art. 42 del Decreto Supremo antes mencionado y que la acción planteado se sujeta al procedimiento establecido al amparo constitucional le son aplicables los principios de subsidiariedad e inmediatez.