Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA
Fecha: 25-Mar-2013
I.3. Petitorio
Solicita, se declare procedente la acción de cumplimiento, se ordene en forma inmediata la inserción y/o reposición de la inscripción o registro definitivo de la sentencia en el folio real 3.01.1.99.0004442, con el asiento que le corresponde igual que se procedió con el asiento A-6) al reponer el derecho propietario del de cujus, sea también sobre las nuevas matrículas y folios que derivan de la padrón madre, toda vez que se efectuó a la división del inmueble.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- o porque se transfiere la información del anterior sistema (personal)
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- a)
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento del deber omitido
- CONFIRMAR