AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA
Fecha: 25-Mar-2013
o porque se transfiere la información del anterior sistema (personal)
Indica que, el art 15.II del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, establece que: “`…La matriculación consiste en la primera inscripción del inmueble, propietario y derecho en el Folio Real, sea porque se lo registra por primera vez o porque se transfiere la información del anterior sistema (personal) e implica la codificación interna, única a nivel nacional, permanente y definitiva del inmueble y la depuración de derechos´”. III. Refiere que: “`La depuración de derechos consiste en extraer de todos los libros relativos a un mismo inmueble, todos los derechos vigentes, elaborar un certificado interno de propiedad y gravámenes y volcarlos al Folio, con más sus antecedentes dominiales´”; el art. 17 de la norma citada alude a la certificación del folio real, y que conforme expuso, el 5 de abril de 1988, se procedió a la inscripción definitiva de la “sentencia ejecutoriada” y “Auto Supremo” a fojas y partida 787 del libro 1ro. “A” de propiedad de la ciudad, registro anterior al que efectúo el padre de su conferente a foja 43 partida 104 del libro 1ro. “A” de propiedad de la ciudad, en virtud al principio del tracto sucesivo las sucesivas inscripciones debían estar encadenadas entre sí, de tal manera que una nueva inscripción se sustente en la anterior, que se constituye en antecedente legítimo y necesario, por lo que no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. (arts. 24 del DS 27957 y 1, 3, 6, 7 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887); que todas estas disposiciones y normas legales relativas a la inscripción y registro definitivo de la sentencia y derechos reales fueron omitidas e incumplidas por los Jueces Registradores y Sub Registradores que a su turno estuvieron a cargo de la Oficina de Derechos Reales, por lo que interpone la presente acción contra el Sub-Registrador de la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- o porque se transfiere la información del anterior sistema (personal)
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- a)
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento del deber omitido
- CONFIRMAR