AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA
Fecha: 25-Mar-2013
Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento del deber omitido
El Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, como primera labor tienen que observar la inconcurrencia de las causales de improcedencia en las acciones planteadas, para luego pasar a revisar cumplimiento de los requisitos de forma y contenido; así en el caso concreto conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.3, una de las causales de improcedencia aplicables en este tipo de acciones, establecida en el art. 66.2 del CPCo, es “Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento del deber omitido” (las negrillas nos corresponden).
En el caso de autos se advierte que si bien el accionante presentó memorial al Sub Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba, cursante de fs. 30 a 33, de la lectura del mismo se infiere que no constituye un reclamo frente a la aplicación de las normas que él considera fueron incumplidas, por el contrario es un memorial que expone los mismos argumentos confusos como aquel que presentó para incoar la presente acción, que sólo relatan los hechos y citan las normas incumplidas, más no explica cómo no fueron correctamente aplicadas, por lo que tenía en primera instancia la vía expedita ante la oficina de Derechos Reales para reclamar que se aplique las normas que él quería sean cumplidas; posteriormente, así como advirtió el Tribunal de garantías, en caso de negativa a su petitorio; también, podía acudir al Juez de Partido en materia Civil, en aplicación del art. 42 del DS 27957, vías que no agotó, incumpliendo así el art 66.2 del CPCo, haciendo improcedente la acción planteada.
Por otra parte el desarrollo de los hechos, expuesto en el memorial son confusos y contradictorios con la certificación emitida por Derechos Reales adjunta y los folios reales aparejados, el accionante no logró precisar como la Autoridad demandada incumplió el principio de tracto sucesivo en el Folio Real 3.01.1.99.0004442.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- o porque se transfiere la información del anterior sistema (personal)
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- a)
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento del deber omitido
- CONFIRMAR