AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA
Fecha: 25-Mar-2013
II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
Respecto a la competencia de la Comisión de Admisión, para resolver las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que declaren los Jueces o Tribunales de garantías en las acciones de defensa (acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular), en el marco de los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, el mandato de justicia pronta; además, oportuna previsto en los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio de celeridad que rige a la justicia constitucional dispuesta en el art. 3.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el propósito de efectivizar la misma, que de acuerdo a lo previsto por el art. 30.III del citado Código, la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante Auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a las autoridades judiciales de garantías remitentes para la tramitación del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- o porque se transfiere la información del anterior sistema (personal)
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- a)
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento del deber omitido
- CONFIRMAR