Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-RCA
Fecha: 25-Mar-2013
II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
Del art. 134.I y II de la CPE, se infiere que la acción de cumplimiento procede en caso de omisión en la observancia de disposiciones constitucionales o legales por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma incumplida. Esta acción será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- o porque se transfiere la información del anterior sistema (personal)
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- a)
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento del deber omitido
- CONFIRMAR