AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011
Por memorial presentado el 28 de enero de 2013, cursante de fs. 189 a 193 vta., la accionante indica que en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba, Emilio Orlando Pastor León y Rufino Canllavi Melgarejo, en representación de Lui Wing Sang, el 17 de diciembre de 2010, interpusieron demanda de interdicto de adquirir la posesión con el fundamento de ser propietarios de un bien inmueble; la misma que fue admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011, tras la existencia de una certificación emitida por Derechos Reales (DDRR), que presuntamente sería falsa, según acusa la accionante, hecho que fue denunciado ante el Ministerio Público; razón por la que planteó oposición con los fundamentos expuestos, acreditando documentalmente en etapa probatoria, en sentido de que ella y sus familiares estuvieron en posesión real y corporal a título sucesorio, pacífico y continuo del inmueble; que una vez emitida la sentencia, el juez hizo referencia a la casa de adobe, en forma despectiva, señalando que la vivienda no reúne las características de habitabilidad que es vetusta y no confortable declarando por tanto improbada la oposición opuesta.
- Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba
- admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011
- apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó
- mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia.
- II.3. Análisis del caso concreto
- declarando ejecutoriada la sentencia apelada
- interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia
- RATIFICAR