AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA

Fecha: 07-Mar-2013

admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011

Por memorial presentado el 28 de enero de 2013, cursante de fs. 189 a 193 vta., la accionante indica que en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba, Emilio Orlando Pastor León y Rufino Canllavi Melgarejo, en representación de Lui Wing Sang, el 17 de diciembre de 2010, interpusieron demanda de interdicto de adquirir la posesión con el fundamento de ser propietarios de un bien inmueble; la misma que fue admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011, tras la existencia de una certificación emitida por Derechos Reales (DDRR), que presuntamente sería falsa, según acusa la accionante, hecho que fue denunciado ante el Ministerio Público; razón por la que planteó oposición con los fundamentos expuestos, acreditando documentalmente en etapa probatoria, en sentido de que ella y sus familiares estuvieron en posesión real y corporal a título sucesorio, pacífico y continuo del inmueble; que una vez emitida la sentencia, el juez hizo referencia a la casa de adobe, en forma despectiva, señalando que la vivienda no reúne las características de habitabilidad que es vetusta y no confortable declarando por tanto improbada la oposición opuesta.